La 'plusvalía': El impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana
¿Qué
es?
Es bien sabido que prácticamente todos
los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en
España se revalorizan año tras año de manera
constante. Así, desde que compramos o adquirimos
por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos
de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su
valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble
hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000
€ y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por
un valor de 150.000 €, habrá 'aflorado una plusvalía'
de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que
grava precisamente esa plusvalía, y que viene
establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan
íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible
que grava el impuesto es la obtención de un incremento
de valor experimentado por terrenos urbanos
que se pone de manifiesto cuando se transmite por
cualquier título (venta, herencia, donación... etc.)
su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Los
sujetos pasivos del impuesto
Serán sujetos pasivos de este impuesto:
- En el caso de transmisión de terrenos o constitución
o transmisión de derechos reales ‘a título
gratuito’(regalo o donación), el sujeto
pasivo será el adquirente del terreno
o la persona en cuyo favor se transmita el derecho
real.
- Si las operaciones anteriores se realizan
a título no gratuito u‘oneroso’, es decir,
a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto
pasivo será el transmitente del terreno
o la persona que constituye o transmite el derecho
real.
Las partes pueden pactar cuál de ellas
debe abonar el impuesto, pero son pactos
que no afectan a la Administración por lo que, en
el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá
el pago al sujeto pasivo ‘oficial’, esto es, al
adquirente (en operaciones a título gratuito)
o el transmitente (en operaciones a título
no gratuito).
Sin embargo, en los casos en los que
el que transmite a título oneroso el bien o el derecho
real es una persona sin residencia en España,
el obligado a pagar el impuesto será siempre el
adquirente.
La
base imponible
Es el resultado de aplicar al valor
que tenga el terreno cuando se genera el impuesto,
un porcentaje fijado en cada caso por los
Ayuntamientos.
Por su parte, el valor del terreno
se calculará:
- En las transmisiones de terrenos: Su
valor coincidirá generalmente con el valor catastral
del suelo que venga reflejado en el último recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- En la constitución y transmisión de derechos
reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración
que se de a estos derechos de conformidad con
las normas del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
El porcentaje a aplicar sobre
el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje
establecido por el Ayuntamiento correspondiente
por el número de años de permanencia del terreno
objeto de transmisión.
La
cuota del impuesto
Es el resultado de aplicar a la base
imponible los tipos correspondientes de la escala
de gravamen que se fije por el Ayuntamiento, sin
que el tipo impositivo pueda ser superior a lo establecido
según la siguiente escala:
| Población
en habitantes |
Porcentaje |
| Hasta
5.000 |
26
% |
| De
5.001 a 20.000 |
27
% |
| De
20.001 a 50.000 |
28
% |
| De
50.001 a 100.000 |
29
% |
| Más
de 100.000 |
30
% |
La
liquidación del impuesto
El sujeto pasivo está obligado a presentar
ante el Ayuntamiento del lugar en que se
encuentre el inmueble, la declaración o impreso
que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los
datos necesarios para que el Ayuntamiento practique
la liquidación del impuesto.
Debe aportarse también la documentación
en la que consten los actos o contratos que originan
el nacimiento de la plusvalía.
El
plazo para la presentación
Se cuenta a partir de la fecha en
la que se produzca el devengo, esto es, a los 30
días si se trata de actos ‘intervivos’ (compra,
donación...) o 6 meses cuando se trate de
actos ‘mortis causa’.
Estos 6 meses podrán prorrogarse
hasta un año, previa solicitud.
El
pago del Impuesto
Una vez practicada la liquidación
por la Administración Municipal, ésta debe ser notificada
íntegramente al sujeto pasivo, indicándose el importe
a pagar, los recursos que pueden interponerse
contra la misma, y el plazo para abonar su
cuantía.
Las
exenciones al pago del impuesto
Están exentas del pago de la
plusvalía:
- Las aportaciones de bienes y derechos
que realice cada uno de los cónyuges en favor
de la sociedad conyugal.
- Las adjudicaciones que a su favor y
en pago de las anteriores se realicen.
- Las transmisiones que se hagan a los
cónyuges en pago de sus haberes comunes, por
ejemplo, con la liquidación del régimen económico
matrimonial.
- Las transmisiones de bienes inmuebles
entre cónyuges o a favor de sus hijos
en cumplimiento de sentencias en los casos de
nulidad, separación matrimonial o divorcio.
- Las transmisiones de bienes que se
encuentren dentro del perímetro delimitado como
conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados
individualmente de interés cultural,
cuando sus propietarios o titulares de derechos
reales acrediten que han realizado a su cargo
obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
- Los incrementos de valor cuando
la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga
sobre las personas o Entidades que vienen reguladas
por la ley, y que a modo meramente enunciativo
son las siguientes: El Estado, las Comunidades
Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca
el municipio; el municipio de la imposición;
las instituciones benéficas o benéfico-docentes;
los titulares de concesiones administrativas
revertibles respecto de los terrenos afectos
a las mismas... etc.
En cualquier caso, convendrá consultar
a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico
en función de las circunstancias de cada operación.
Fuente del artículo: http://www.iabogado.com/