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El impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados
¿Qué operaciones están sujetas al pago del impuesto?
Cuando compramos una vivienda o un coche de segunda
mano, o cuando vamos al notario a otorgar alguna escritura,
con frecuencia se nos exige que, antes de inscribir
la vivienda en el Registro de la Propiedad, o registrar
la transferencia en Tráfico, etc., abonemos a la Comunidad
Autónoma el llamado “ITP/AJD”, que no es otro
que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
Concretamente, están sujetas al pago de este impuesto
las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones
societarias y los actos jurídicos documentados. Así
:
a) Las transmisiones patrimoniales onerosas (como
por ejemplo, la compraventa de bienes muebles o inmuebles,
constitución de derechos reales (usufructos),
arrendamientos... etc.
El sujeto pasivo: Es el adquirente o aquella
persona en cuyo favor se constituye el derecho real,
quien promueva los expedientes de dominio o las actas
de notoriedad... etc.
La base imponible del impuesto: Es el valor
real del bien transmitido o del derecho constituido.
La cuota tributaria es:
- 6 %, si se trata de transmisión de bienes
inmuebles o de la constitución y cesión de derechos
reales que recaigan sobre estos inmuebles. \r\n
- 4 %, si se trata de transmisión de bienes
muebles y semovientes, así como la constitución
de derechos reales sobre los mismos. \r\n
- 1 %, si se trata de la constitución de
derecho reales de garantía, pensiones, fianzas,
préstamos y la cesión de créditos.
En el caso de los arrendamientos de fincas urbanas,
podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la
utilización de efectos timbrados, según
la escala determinada por la ley.
b) Las operaciones societarias tales como constitución,
aumento y disminución de capital, fusión, escisión
y disolución de sociedades... etc.
El sujeto pasivo: Es la sociedad salvo en
los casos de reducción de capital y disolución en
los que lo serán los socios.
La base imponible del impuesto:
- En la constitución y aumento de capital,
será el importe nominal de aquél más las primas
de emisión, en caso de que se trate de sociedades
que limiten la responsabilidad de sus socios, o
el valor neto de la aportación en los demás casos,
así como en las aportaciones de los socios para
reponer pérdidas. \r\n
- En la escisión y fusión, la base
será el capital del nuevo ente creado o el aumento
de capital de la sociedad absorbente, más las primas
de emisión. \r\n
- En la disminución de capital y disolución,
la base será el valor real de los bienes y derechos
entregados a los socios.
La cuota tributaria será del 0.5 % del capital
en cualquiera de los casos.
c) Los actos jurídicos documentados como escrituras,
actas y testimonios notariales, letras de cambio,
anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos...
etc.
El sujeto pasivo de este impuesto será: en
los documentos notariales, el adquirente del bien
o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo
interés se expida; en las letras de cambio, el librador;
en las anotaciones preventivas de embargo, la persona
que las solicite.
La base imponible del impuesto será, cuando
se trate de primeras copias de escrituras públicas
que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá
de base, generalmente, el valor declarado; en las
letras de cambio, será la cantidad girada; en las
anotaciones preventivas, el valor del derecho que
se garantice, publique o constituya.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando
a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
- 0,5% en las primeras copias de escritura y actas
notariales, así como en las anotaciones preventivas
practicadas en Registros Públicos. \r\n
- En el caso de las letras
de cambio la deuda tributaria se satisface mediante
los efectos timbrados, según la escala determinada
por la ley.
¿En qué plazo debe abonarse el impuesto?
El plazo del ingreso del impuesto es de 30 días
hábiles (sin contar domingos ni festivos), que
empiezan a transcurrir a partir del día siguiente
al del otorgamiento del contrato, documento privado
o de la escritura pública en la que se refleje el
acto que origina el nacimiento del impuesto.
¿Cómo y dónde se liquida el impuesto?
El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de
Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente
previa cumplimentación del impreso oficial
establecido al efecto.
Es necesario aportar el D.N.I. o C.I.F., y la primera
copia y una copia simple de la escritura pública o
el original del contrato y una copia del mismo si
la operación sujeta consta en documento privado, del
acto que de lugar al nacimiento del impuesto.
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado
para obtener asesoramiento fiscal específico a la
vista de cada supuesto.
Fuente del Artículo: http://www.iabogado.com/ |