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El impuesto sobre el patrimonio
Grava la titularidad de bienes y derechos que
tienen un contenido económico, después de deducir
aquellas cargas y gravámenes que suponen una reducción
del valor de tales bienes.
Así, se hace tributar por este impuesto a las personas
físicas por la manifestación de su capacidad económica.
Sin embargo, lo más notorio es que la mayor parte
de los contribuyentes no está obligada a pagarlo,
ya que su mínimo exento de tributación es de
108.182,18 € (18.000.000 Ptas.).
Supone un complemento respecto al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)
y facilita información sobre el patrimonio
de carácter económico que puede producir un rendimiento
de capital o de la actividad profesional o industrial.
Están exentos del pago del impuesto el patrimonio
histórico, arqueológico o cultural, los objetos de
arte y antigüedades, el ajuar doméstico, los derechos
de propiedad intelectual o industrial que se encuentren
en poder del autor y aquellos bienes que se destinen
a actividades profesionales o empresariales.
El tipo de gravamen viene fijado por una escala
progresiva (que oscila entre el 0,20 y el 2,5
%), determinada por la legislación que haya establecido
al efecto al Comunidad Autónoma y subsidiariamente
por el que con carácter general se contiene en la
ley reguladora del impuesto.
Se presenta conjuntamente con la Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento
sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades
que presente cada supuesto concreto.
Fuente del Artículo: Ahttp://www.iabogado.com/ |